Estatutos

Estatutos de la Escuela Deportiva Moratalaz, firmado el viernes, 24 de mayo de 2.013 (Ver Comunicado 24/05/2013)
Aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con fecha 10 de septiembre de 2013 el Director General de Juventud y Deporte (Ver comunicado 10/09/2013)

Capítulo I. De la Entidad
Capítulo II. De los Socios
Capítulo III. Derechos y Deberes de los Socios
Capítulo IV. De los Órganos de Gobierno, Administración y Participación
Capítulo V. Del Régimen Disciplinario
Capítulo VI. Del Régimen Económico y Financiero
Capítulo VII. Del Procedimiento de Reforma de los Estatutos
Capítulo VIII. Reglamentos
Capítulo XI. Disolución de la Entidad

CAPÍTULO I. DE LA ENTIDAD

ARTÍCULO 1.- Denominación
Esta entidad deportiva adopta el nombre de Club Deportivo Elemental ESCUELA DEPORTIVA MORATALAZ (En adelante el Club).

ARTÍCULO 2
El Club se constituye al amparo de lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas, en calidad de club deportivo elemental.

ARTÍCULO 3.- Naturaleza jurídica
El Club goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y carece de ánimo de lucro.

ARTÍCULO 4.- Objeto
El Club es una Entidad Deportiva que tiene como objeto y fin dedicar su actividad y patrimonio a conseguir, de forma primaria y principal, el fomento del futbol, en sus distintas categorías y edades y, de forma general, la práctica de todos los deportes que determinen sus Órganos Rectores.

ARTÍCULO 5.- Domicilio
Se fija el domicilio social del Club en: C/Juan Francisco de Luján, 41 (local 3) localidad MADRID distrito postal: 28030
La Asamblea General Extraordinaria podrá acordar el cambio de domicilio, circunstancia que se comunicará, en el plazo de diez días, al registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, el domicilio social del Club estará ubicado dentro de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 6.- Duración y ámbito territorial
La vida de la Entidad es ilimitada, extendiendo su actividad no sólo a territorio español, sino también al extranjero, tanto en competición oficial como privada.


CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 7.- Categoría de Socios
Sólo podrán ser socios del Club las personas físicas.

ARTÍCULO 8.- Requisitos
Para ser socio del Club se precisan los siguientes requisitos:
a. Tener mayoría de edad civil, es decir, dieciocho años
b. Solicitar ingreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo que sigue.
Los menores de edad podrán ser admitidos en el Club en calidad de socios juveniles, debiendo adjuntar en este caso a la solicitud de inscripción, una autorización paterna que permita la afiliación al mismo.

ARTÍCULO 9.- Ingreso en el Club
Para ingresar como socio de la ESCUELA DEPORTIVA MORATALAZ, deberá solicitarse de la Junta Directiva, obligándose a acatar estos Estatutos.
La Junta Directiva, directamente o a través de quien haya expresamente delegado, previo estudio del expediente de solicitud, podrá conceder o denegar la admisión.
Esta será refrendada en la primera asamblea que se celebre

ARTÍCULO 10.- Igualdad
Una vez transcurrido un año desde la inscripción en el censo del Club, todos los socios mayores de edad y con plena capacidad de obrar tendrán, la misma consideración de igualdad, sin discriminación de ninguna clase, salvo lo dispuesto en estos Estatutos.

ARTÍCULO 11.- Pérdida de la condición de socio
Se perderá la condición de socio:
a. Por voluntad del socio, expresada mediante escrito al presidente.
b. Por dejar de pagar sus cuotas, una vez que hayan transcurrido cuatro meses desde el momento en que estaba obligado a ello.
c. Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los presentes estatutos o por perjuicio moral o material ocasionado a la entidad.
d. Por defunción.


CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 12.- Derechos de los Socios
Son derechos de los socios:
a. Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos del Club y participar activamente en dichos objetivos.
b. Exigir que, en todo momento, se cumpla lo dispuesto en los presentes estatutos y demás normas que lo complemente o desarrollen.
c. Separarse libremente del Club.
d. Recibir información puntual y veraz por el Presidente del Club de las actividades programadas, así como de las circunstancia económica, y poder consultar, si lo desea, la documentación general del Club en la forma que acuerde la Junta Directiva
e. Expresar libremente su opinión en la Asamblea General, con el respeto siempre debido a las personas y a la Entidad.
f. Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno del Club, en la forma prevista en estos Estatutos.
g. Proponer la convocatoria de la Asamblea General en los supuestos señalados en estos Estatutos.
h. Recurrir a los órganos de gobierno del Club, cuando estime que sus derechos como socio han sido vulnerados.

ARTÍCULO 13.- Obligaciones de los Socios
Son Obligaciones de los socios:
a. La leal observancia de lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones y normas establecidas por el Club.
b. Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, así como por los órganos de gobierno del Club en cumplimiento de sus funciones.
c. Abonar las cuotas sociales o ayudas económicas fijadas por la Asamblea General en la forma que se establezca.
d. En su caso, cumplir con eficacia las obligaciones inherentes al cargo o función que les corresponda desempeñar en el Club.
e. Sin perjuicio de la libertad de expresión y censura inherente a cada persona, actuar, manifestarse y producirse, en todo momento, con la más absoluta corrección y respeto hacia el Club, sus socios y representantes de la Entidad a la que pertenecen.
f. Dar buen uso de las instalaciones de la Escuela, propias y ajenas
g. Comunicar a la Junta Directiva las deficiencias y deterioros que se observen en las instalaciones

ARTÍCULO 14.- Igualdad de los Socios
Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin que quepa discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

ARTÍCULO 15.- Norma General
El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
c. Presidente.

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 16.- Concepto
La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de gobierno del Club. Estará integrada por todos los socios con derecho a voto.
Podrán asistir, con voz, pero sin voto, los demás socios.

ARTÍCULO 17
Presidirá la Asamblea General el Presidente del Club, desarrollando las correspondientes funciones como tal presidente en este órgano colegiado.

ARTÍCULO 18
Corresponde a la Asamblea General:
a. Deliberar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
b. Deliberar y aprobar, en su caso, el programa deportivo del club y el presupuesto de gastos e ingresos.
c. Elegir al presidente del Club, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
d. Designar a los responsables electorales cuando corresponda celebrar elecciones para presidente y/o junta directiva del Club.
e. Cuantas funciones se deriven del cumplimiento del presente estatuto.
f. Aprobar el ingreso o ratificar la admisión provisional de nuevos socios en el club.

ARTÍCULO 19
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia, y con carácter extraordinario en los siguientes casos:
a. Cuando se produzca la dimisión o destitución del presidente y/o junta directiva.
b. Por moción de censura al presidente y/o junta directiva.
c. Para fijar la cuantía de las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los socios.
d. Para la modificación de los presentes estatutos.
e. Cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea, mediante escrito dirigido al presidente.
f. Para acordar la disolución del Club o su transformación en club deportivo básico, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
g. En cuantas circunstancias el presidente del club lo considere aconsejable.

ARTÍCULO 20
Las convocatorias de la Asamblea General se efectuarán en todo caso, por escrito en el tablón de anuncios y página WEB de la Escuela, donde se expresará con claridad: lugar de la reunión, fecha y hora, así como el orden del día, que enumerará con suficiente precisión y detalle los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 21
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de los socios con derecho a voto, en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea con cualquiera que sea el número de los socios presentes y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treinta minutos.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en los presentes estatutos que exijan un quórum determinado para la válida constitución de la Asamblea General.

ARTÍCULO 22
La documentación relativa a los asuntos que figuren en el orden del día y deban ser tratados en la Asamblea General estará a disposición, en las Oficinas del club, para todos los socios con derecho a voto o, en su caso, puesta de manifiesto, con una antelación mínima de diez días, con objeto de que puedan ser debidamente consultada y conocida.

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23.- Junta Directiva
La junta Directiva es el órgano al que corresponde de forma directa, la administración, gobierno, gestión y representación del Club.
La junta directiva estará formada por un mínimo de cinco miembros. Al frente de la misma estará el Presidente. Se designará, al menos, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, estos dos cargos podrán ser desempeñados por la misma persona, que en ningún caso será el Presidente, el resto de los miembros podrán ser designados vocales. Ningún cargo será retribuido.

ARTÍCULO 24
La junta directiva se reunirá, como mínimo cuatro veces al año. De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestres primero y cuarto de cada anualidad.

ARTÍCULO 25
Corresponde a la junta directiva las siguientes funciones:
a. Colaborar con el presidente en la gestión de la entidad, velando por el cumplimiento de su objeto social y, en especial, por el desarrollo del programa por el que resultó elegido.
b. Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.
c. Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas de la entidad.
d. Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la asamblea.
e. Redactar o reformar el reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
f. Convocar y organizar la Asamblea general.

ARTÍCULO 26.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva
Para la elección del Presidente y de la Junta Directiva se verificará en candidatura en la que deberá de figurar, al menos, el Presidente y tres directivos, mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
La elección del Presidente y Junta Directiva se regirá por las normas establecidas en los presentes Estatutos en cuanto no se opongan a las normas legales o emanadas de los Organismos Federativos correspondientes.
La elección deberá comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid así como a las Federaciones correspondientes.
El mandato presidencial y de la Junta Directiva será como máximo de cuatro años.

ARTÍCULO 27.- Situación en que procede
Habrá lugar a la convocatoria de elecciones a Presidente y Junta Directiva en los supuestos siguientes:
a. Por expiración del mandato del anterior Presidente y Junta Directiva
b. Por decisión del Presidente, oída la Junta Directiva
c. Cuando lo acuerde la Asamblea General en razón de la dimisión o inhabilitación de la Junta Directiva o cuando por dimisiones, renuncias, fallecimientos o incapacidades físicas, haya quedado la Junta Directiva reducida a un número inferior a cinco miembros en total
d. Por voto de censura aprobado de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

ARTÍCULO 28.- Junta Directiva Saliente
El presidente y la Junta Directiva salientes continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del Presidente y de la Junta Directiva que resulten elegidos.

ARTÍCULO 29.- Procedimiento
Dentro de los dos días siguientes a que se produzca el hecho que motiva la necesidad de celebración de elecciones a Presidente y Junta Directiva, la Junta Electoral acordará el inicio del proceso electoral mediante la apertura de un plazo de diez días naturales, a contar desde su publicación, a fin de que se presenten las candidaturas. El expresado acuerdo deberá anunciarse en el Tablón de anuncios dispuesto al efecto en la Sede Social, igualmente se publicará en la página WEB del club.

ARTÍCULO 30.- Acuerdos
Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría de votos, teniendo cada componente un voto. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
La junta directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa, y sí lo decidan.

EL PRESIDENTE

ARTÍCULO 31
El Presidente tendrá la representación legal y jurídica de la entidad, convocará y dirigirá las sesiones de la junta directiva y demás órganos colegiados, cuidará de que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general, autorizará, con su firma, los pagos y operaciones de la entidad deportiva y actuará como portavoz de la entidad. Su voto, en las sesiones reglamentarias de los órganos colegiados, será dirimente en los casos de empate.

MOCIÓN DE CENSURA

ARTÍCULO 32
La moción de censura al Presidente y a la Junta Directiva deberá ser propuesta por la asamblea general mediante acuerdo adoptado por mayoría de los socios presentes con derecho a voto.
Para ser admitida a trámite, la moción de censura será presentada al Presidente mediante escrito razonado al que acompañará las firmas de apoyo de, al menos, el 5 por 100 de los socios con derecho a voto.
El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar con carácter extraordinario la asamblea para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha asamblea tendrá como único punto a tratar en el orden del día la moción de censura. La citación para la reunión extraordinaria de la asamblea se hará por lo menos, con tres días de antelación.
Si el Presidente no procediera a convocar la asamblea tal y como está dispuesto en el párrafo anterior, dicha convocatoria la realizará el Secretario del órgano. Si se diera la circunstancia que ninguna de las dos personas obligadas a ello, convocasen la asamblea de moción de censura, ésta deberá instarse judicialmente.
La sesión de la asamblea en la que se debata la moción de censura estará presidida por el socio de mayor antigüedad presente en la asamblea.
En la sesión de moción de censura deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa a hacerlo.
La moción de censura irá siempre acompañada de la propuesta de una junta directiva alternativa y un programa de la misma.

EL SECRETARIO

ARTÍCULO 33
El secretario llevará los libros de actas, que consignarán las reuniones que celebren la asamblea, la junta directiva y los demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el presidente y el secretario del órgano colegiado.
Igualmente, deberá llevar un libro registro de socios, en el que constarán sus nombres y apellidos, DNI, profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la entidad. En él se especificarán las fechas de altas y bajas de las tomas de posesión y cese de los cargos aludidos.
Los libros indicados se podrán materializar bien en papel o en soporte informático.
También corresponde al Secretario:
a. Cuidar de la correspondencia de la entidad.
b. Extender los oportunos certificados con referencia a los acuerdos tomados.
c. Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos que se celebren en nombre del club.
d. Formalizar la memoria anual de actividades.
e. Actuar, como tal, en las juntas directivas y asambleas generales.
Todos los escritos oficiales de la entidad llevarán el visto bueno del Presidente.

EL TESORERO

ARTÍCULO 34
El tesorero será el encargado de los aspectos económicos de la entidad, llevando al efecto, los oportunos libros de contabilidad, pudiendo conceder a los libros el soporte material que desee, en los que figurarán todos los gastos e ingresos de la entidad, debiendo precisarse procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
El Tesorero formalizará un balance de la situación y cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los socios.

ARTÍCULO 35.- Dimisión o Cese
Si se produjese la dimisión o cese de la junta directiva, ésta no podrá abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación de sus miembros, mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva, y a éste fin se estará a lo que se establece en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 36
No obstante lo previsto en el artículo anterior, si se produjera el abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes faltan hasta tal extremo a sus deberes, se constituirá, automáticamente, una junta gestora especial, compuesta por los cinco socios de la entidad de más antigüedad, actuando el más antiguo de ellos como presidente. Cualquiera de estos socios estará facultado para promover la creación de la mencionada junta gestora que asumirá las funciones que correspondan, en orden a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de asamblea general extraordinaria para la elección de presidente y junta directiva. Por lo demás, las atribuciones de esta junta general especial se ceñirán al gobierno provisional de la entidad en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento de obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos de trámite.


CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 37
El régimen disciplinario de la entidad se regirá por lo dispuesto en los propios estatutos, en la ley 15/1994 de 28 de diciembre, del deporte de la Comunidad de Madrid, en el reglamento de desarrollo, aplicándose como derecho lo establecido en el decreto 245/2000 de 26 de agosto por el que se aprueba el reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración pública de la Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 38
La entidad ejercerá la potestad disciplinaria sobre todos sus socios y personas que formen parte de su estructura orgánica, basándose en un reglamento disciplinario a desarrollar por la propia entidad. Se dotará asimismo del correspondiente comité disciplinario

ARTÍCULO 39
El comité de disciplina de la entidad ejercerá sus funciones y competencias con absoluta libertad e independencia de éste y tendrá su sede en Madrid, en el mismo domicilio de la entidad a todos los efectos. Sin perjuicio de ello, y cuando las circunstancias así lo determinen, el comité podrá reunirse en cualquier otro lugar, dentro del territorio nacional, a iniciativa de su presidente.

ARTÍCULO 40
La entidad dotará al comité de disciplina de todos los medios materiales técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento.

ARTÍCULO 41
El comité de disciplina estará compuesto por un presidente y dos vocales que serán designados por la Junta Directiva
Formará asimismo parte de ese comité, el secretario de la entidad, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 42
El comité de disciplina tendrá como función la de tramitar los expedientes disciplinarios indicados de oficio o a la solicitud del interesado, e informar al presidente de la entidad y a la junta directiva de los expedientes en curso de tramitación o resolución.
El funcionamiento y organización del comité de disciplina se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.
Las resoluciones del comité de disciplina, siempre que estén con relación a la comisión de faltas graves y/o muy graves serán ratificadas por la Junta Directiva
El procedimiento disciplinario deberá de obedecer al principio de contradicción, con audiencia de las partes en conflicto o afectadas.


CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 43.- El Patrimonio del Club
El patrimonio del Club estará integrado por:
a. Las aportaciones económicas de los socios que aprueba la asamblea general, conforme a las normas establecidas en el reglamento interior.
b. Las donaciones o subvenciones que reciba.
c. Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
d. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

ARTÍCULO 44
Queda expresamente excluido como fin del club el ánimo de lucro, y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter para repartir beneficios entre sus socios.
La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de la entidad.
Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de cualquiera de las administraciones públicas, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponderá al organismo competente.

ARTÍCULO 45
La entidad podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en asamblea general extraordinaria.
b. Que dichos actos no comprometan de modo irreparable el patrimonio de la agrupación o la actividad físico – deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo solicite un 5 por 100 al menos de los socios, el oportuno dictamen económico – actuarial.

ARTÍCULO 46
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita la entidad serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la entidad, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará: el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

ARTÍCULO 47
Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos de acuerdo a la legislación vigente.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios.
La condición de socio no estará limitada a quienes se encuentren en posesión de títulos autorizados. No se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la asamblea general.


CAPÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 48
En el caso de modificación de los estatutos, la propuesta será aprobada en asamblea general extraordinaria, y de la copia del acta, en la que figurará con clara expresión las modificaciones aprobadas, se dará traslado a la dirección de deportes de la Comunidad de Madrid, que deberá pronunciarse sobre las mismas.


CAPÍTULO VIII. REGLAMENTOS

ARTÍCULO 49
Los siguientes estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos de la entidad, que deberán respetar en todo caso cuanto se contiene en el presente documento.

ARTÍCULO 50
Un reglamento de disciplina establecerá la normativa y el procedimiento de esta naturaleza para la entidad.


CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD

ARTÍCULO 51
La entidad se extinguirá o disolverá a propuesta de la junta directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios por la asamblea general extraordinaria que se celebrará a tal fin.

ARTÍCULO 52
En el caso de disolución, el destino de los bienes de la entidad será el establecido en la legislación civil y administrativa. El patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la conserjería competente en materia de Deportes de la Comunidad de Madrid, que procurará lo necesario